sábado, 16 de junio de 2012

Los poderes de naturaleza judicial que sigue conservando la administración

Duda

¿Cuáles son los poderes de naturaleza judicial que sigue conservando la Administración Pública?

Explicación y ejemplos

  • La potestad sancionadora, legitimada constitucionalmente.
  • El privilegio de decisión ejecutoria, decidiendo y ejecutando lo decidido.
  • La potestad de dejar sin efecto sentencias que le afecten, expropiando mediante indemnización los contenidos más favorables de la sentencia.
  • El poder de gracia del Gobierno, dejando sin efecto sentencias penales mediante indultos particulares.

Todos estos son poderes que ostenta directamente el poder judicial (en mayor o menor medida) y que aquí comparte el poder judicial con la Administración y con ciertas exigencias (no tantas como debiera).

Fuente: foro de estudiantes de la UNED.

viernes, 15 de junio de 2012

Concepto de Administración Pública

Duda

Las organizaciones burocráticas que sirven de apoyo a los poderes públicos presentan una mayor dificultad de configuración como Administración Pública y entre estas organizaciones se incluye la Corona. ¿Cómo puede entenderse la Corona como organización burocrática que sirve de apoyo a los poderes públicos?

Explicación

Hay muchas instituciones y/o personas jurídico-privadas de diverso tipo que realizan funciones públicas o cuasi-públicas y NO son Administraciones públicas (los taxis, las farmacias, los notarios, los abogados); también instituciones que hacen funciones públicas en régimen de concesión administrativa (una residencia privada de ancianos que atiende a las personas de una localidad, una fundación que sostiene un colegio concertado, etc.). Algunos tiene un régimen mixto y peculiar, pero casi todos ellos NO son sujetos jurídico-públicos o Administraciones Públicas (ni su personal es empleado público).

Fuente: foro de estudiantes de la UNED.

lunes, 11 de junio de 2012

Diferencias entre cuestión de confianza y moción de censura

Duda

¿Cuál es la diferencia entre cuestión de confianza y moción de censura?

Respuesta

1) A nivel nacional: la cuestión de confianza es un instrumento político utilizado por el Presidente del Gobierno, quien la plantea en el Congreso con el fin de someter a votación su programa o una declaración de política general. Si la mayoría simple vota a favor se considerará otorgada la confianza; de lo contrario el Presidente deberá presentar su dimisión al Rey (art. 112 y 114.1 CE).

La moción de censura es un instrumento político de control e investidura de un nuevo Presidente utilizado por un grupo de diputados no menor a una décima parte que debe motivar las razones por las que ha de retirarse la confianza en el Presidente mientras que al mismo tiempo propone un nuevo candidato a Presidente (para evitar el vacío de poder). La moción se somete a votación por mayoría absoluta (art. 113 CC).

Elementos en común entre cuestión de confianza y moción de censura:
  • Ambos son elementos de control para exigir responsabilidad política.
  • El control se ejerce sólo sobre el Presidente del Gobierno o Alcalde, no sobre los Ministros o Concejales.
  • Ambos tienen la misma esencia procedimental: debate en el Congreso (para la cuestión de confianza: el Presidente y los grupos parlamentarios; para la moción de censura: los promotores, el candidato y los restantes grupos) y votación.
  • El Senado no participa en la cuestión de confianza ni en la moción de censura.

2) A nivel municipal: la cuestión de confianza es similar a la definición dada arriba con las siguientes salvedades: debe estar vinculada a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales, el reglamento orgánico, las ordenanzas fiscales y la aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planteamiento general de ámbito municipal. Es requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que no hubiera tenido la mayoría para su aprobación (art. 22.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local).

La moción de censura es similar a lo descrito anteriormente pero hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 197 de la LO 5/1985 del Régimen Electoral General, el cual indica que la moción de censura debe ser suscrita por la tercera parte de los Concejales y tener carácter constructivo (incluir un candidato), requiere de mayoría absoluta y si es aprobada se nombra al candidato propuesto. Cada Concejal puede efectuar una moción de censura durante su mandato.


Ejemplo

Ejemplo de cuestión de confianza de alcalde

[De la noticia] El alcalde de Benacazón, el popular José Antonio Fernández, ha cesado automáticamente al votar todas las fuerzas de oposición; el PSOE, el PA y el concejal independiente de Iniciativa por Benacazón (IB), contra la cuestión de confianza promovida por el primer edil en el pleno extraordinario celebrado esta noche. Automáticamente también, ha quedado convocado un pleno extraordinario que se celebrará a las 12:00 horas del 12 de junio, al objeto de que la Corporación municipal elija a un nuevo alcalde.

Ejemplo de cuestión de confianza de Presidente del Gobierno (algo antigua pero sirve) ↓

[De la noticia] Poco más de una hora dedicó ayer Adolfo Suárez para plantear ante el Pleno del Congreso de los Diputados la cuestión de confianza, que el presidente del Gobierno vinculó a las medidas para superar la crisis económica y al desarrollo de la Constitución. [...] El cuadro de la declaración gubernamental abarcó también el combate contra el terrorismo y la política exterior, pero Adolfo Suárez no consideró que sobre ninguna de ellas sea precisa la confianza de la Cámara.

Ejemplo de moción de censura a alcalde

[De la noticia] Los cuatro concejales del Grupo municipal del PP y los dos de la Agrupación Vecinal de Casarrubuelos (AVC) han presentado hoy en el Registro del Ayuntamiento de este municipio, de 3.224 habitantes, la convocatoria de una moción de censura contra el alcalde del municipio, Álvaro Sánchez Vara (IU). [...] De confirmarse la mayoría de los votos del PP y de los independientes la moción de censura saldría adelante, con lo que sería el tercer regidor relevado del poder en la Comunidad de Madrid en la actual legislatura. El primero fue el 9 de septiembre de 2001. El ya ex primer edil de Griñón, José Ramón Navarro (PP), perdió la alcaldía en beneficio de José Ramón Navarro, del partido Ciudadanos Independientes de Griñón. La segunda moción de censura se confirmó el pasado 1 de junio cuando el PP perdía la alcaldía de Campo Real tras el apoyo de los tres partidos de la oposición.

Ejemplo de moción de censura a Presidente del Gobierno (también algo viejuna) ↓

[De la noticia] Más de diez horas de debate parlamentario sobre la moción de censura socialista contra el Gobierno Suárez no fueron suficientes para que se pudiera llegar a una votación. [...] UCD se esforzó durante todo este tiempo en convertir el debate en un examen al candidato a la presidencia del Gobierno, en el que curiosamente no intervino el presidente censurado, Adolfo Suárez, excepto tres minutos para responder a uno de los muchos retos que le hizo Felipe González.

Fuentes

- Portal Electoral
- Enciclopedia Jurídica
- Departamento de Derecho Político de la UNED.

martes, 5 de junio de 2012

Aclaración y diferencias entre medidas previas o provisionalísimas, provisionales y convenio regulador

Duda

¿Cuáles son las diferencias entre las medidas provisionalísimas y las provisionales? ¿Cuándo procede la presentación del convenio regulador?

Respuesta

a) Son medidas previas o provisionalísimas aquellas que pueden solicitar uno de los cónyuges, el que pretende interponer la demanda de separación o divorcio, según el art. 104 CC: El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores. Suelen coincidir con las medidas que se adaptarán con la presentación y admisión de la demanda. La diferencia es que en las medidas provisionalisimas el Juez no esta obligado a adoptarlas, y tiene un plazo de vigencia de 30 días, transcurridos los cuales tiene que haberse presentado la demanda, pues si no se presenta las medidas provisionalísimas caducan.

Resumiendo: las solicita uno de los cónyuges, por lo que esto implica ausencia de mutuo acuerdo o consentimiento; tiene carácter de urgencia, pues por los motivos que sean, no es conveniente esperar a interponer la demanda de separación y el juez puede posponer todas o algunas de las medidas hasta que se interponga la demanda.

Ejemplo

El matrimonio entre Juan y Luisa, padres de dos niños, está en crisis. Juan es alcohólico y aunque no es violento, en ocasiones ha llegado insinuar con pegar a Luisa. Ésta finalmente decide que no puede seguir aguantando a su marido, consulta con un abogado y éste le propone presentar al juzgado pertinente una solicitud de medidas provisionalísimas que contienen principalmente la regulación del uso de la vivienda familiar y las relaciones paterno-filiales. El juez valora todas las medidas provisionalísimas de forma positiva y dictamina que:

- Juan debe irse de la vivienda habitual
- los hijos de ambos quedan bajo custodia de Luisa

Antes de que pasen los 30 días, el abogado de Luisa interpone una demanda de separación en el mismo juzgado, pues de lo contrario, las medidas provisionalísimas caducarían.

b) Son medidas provisionales las pactadas por mutuo acuerdo o por uno cónyuge con el consentimiento del otro, aunque también en procesos contenciosos y reflejadas en la misma demanda que pasan a tener efecto una vez admitida ésta. Por lo tanto son medidas que no pueden esperar a la sentencia para ser atendidas. En ocasiones parten de las mismas medidas provisionalísimas, que se convierten en provisionales al presentar la demanda y al aceptarlas otra vez el juez si las ve oportuno. El juez también podrá añadir otras nuevas o modificar las que considere pertinente. Por último, al figurar en la sentencia se declaran definitivas, si bien es posible modificarlas o cancelarlas si las condiciones que las motivaron han cambiado.

Ejemplo

Admitida la demanda de separación de Luisa, el juez considera pertinentes las medidas provisionales basadas en las anteriores provisionalísimas. La única diferencia con éstas es que se ha incluido la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio.

c) El convenio regulador es el documento en el que se establecen los acuerdos o pactos de los cónyuges que contienen, de existir, las medidas provisionales. Es obligatorio presentarlo junto con las demandas de separación o divorcio y debe ser valorado por el juez, quien está obligado a aceptarlo si no encuentra perjuicios graves para ninguno de los esposos o hijos.

Ejemplo

Aquí se pueden ver varios ejemplos de convenio regulador.

Fuente: foro de estudiantes de la UNED.

domingo, 3 de junio de 2012

Derecho de pensión y usufructo según el art. 1349 del CC

Duda

Dice el art. 1349 del CC: El derecho de usufructo o de pensión, perteneciente a uno de los cónyuges, formará parte de sus bienes propios; pero los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales.

¿Se refiere a que no procederá una vez disuelta la sociedad de gananciales la reclamación a la mitad de esos derechos por parte del cónyuge no titular de los mismos, aunque constante matrimonio haya podido disfrutar de ellos?

Respuesta

Sí, los derechos no se dividen, pero si esos derechos han generado algún fruto, ya que son gananciales, sí será a partes iguales una vez se disuelva la sociedad de gananciales.


Ejemplo

Luisa recibe en usufructo una vivienda antes de casarse con Juan. El derecho de usufructo es exclusivo de Luisa, pero como decide arrendar la vivienda, las rentas mensuales pagadas por el inquilino pasan a formar parte de la masa ganancial.

Fuente: foro de estudiantes de la UNED.

¿Conoces otros ejemplos? Entonces dame un toque.

Protección de terceros ante modificación del régimen económico del matrimonio, art 1317 CC

Duda

El art. 1317 del CC dice: La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

¿A qué se refiere cuando dice a terceros?

Explicación

Significa que el cambio de régimen matrimonial no puede afectar o perjudicar a las terceras personas con las que ese matrimonio hubiera establecido relaciones jurídicas con anterioridad.

Ejemplo

Si el matrimonio está obligado al pago de un crédito por una hipoteca, ambos siguen obligados, aunque hubieran cambiado del régimen de gananciales al de separación de bienes e incluso la titularidad de ese inmueble hipotecado. Frente a la entidad financiera (que son los terceros en este caso) ambos siguen obligados. Lo mismo con cualquier otro tipo de relación jurídica: arrendatario, usufructuario, etc...

Fuente: foro de alumnos de la UNED.

¿Es obligatorio liquidar el régimen económico del matrimonio en caso de cambio de régimen?

Duda

¿Sería posible que los cónyuges cambiaran al régimen de separación sin liquidar previamente la sociedad de gananciales?

Respuesta

De acuerdo a los arts. 1.392 y 1.396 CC no sería posible y deberían proceder a la liquidación previamente; pero sí sería posible, ya que ningún artículo impone de forma preceptiva la liquidación, y que dichos bienes quedarían sujetos a un régimen de comunidad ordinaria de bienes, o en todo caso de comunidad postnupcial.

Ejemplo

Juan, marido de Luisa, fallece tras una larga enfermedad. El régimen económico del matrimonio de ambos fue siempre sociedad de gananciales y tras la muerte del marido dicho régimen se disuelve. Sin embargo, por expreso deseo de Luisa y de los hijos, deciden no liquidar la sociedad de gananciales hasta que ésta fallezca, procediendo en ese momento a la liquidación de la sociedad ganancial y a la repartición de la herencia.

Fuente: foro de alumnos de la UNED.

Ejemplo

Juan y María están casados por el régimen de gananciales, y deciden de mutuo acuerdo divorciarse. De su matrimonio han nacido dos hijos que son mayores de edad, por lo que no hay problema de custodia de hijos. Tienen en propiedad dos inmuebles, el hogar conyugal y una segunda vivienda en la sierra. De las dos viviendas, el hogar conyugal es de mayor valor que la segunda casa, y ninguno está en disposición de aportar el diferencial en metálico, además el sector inmobiliario esta en bajada de precios, por lo que no sería muy oportuno vender en estos momentos. Al preparar el convenio regulador, y ante tal situación, en el apartado de liquidación patrimonial, deciden poner una cláusula que indique que las propiedades inmobiliarias seguirán siendo propiedad a partes iguales hasta que se decida la liquidación del citado patrimonio.


Fuente: Luis Mariano Santa María, alumno de la UNED.