Duda
De las deudas contraídas
para las necesidades de la potestad doméstica
responderán los bienes comunes si es sociedad de gananciales y el deudor
con su patrimonio y subsidiariamente el otro cónyuge, en caso de separación de bienes, ya que afecta a cualquier régimen económico
matrimonial.
Pero en régimen de separación de bienes, las deudas son
responsabilidad de uno sólo y el acreedor no podrá perseguir el
patrimonio de otro. No entiendo la diferencia, excepto, que éste último caso no se
refiera a las deudas que tengan que ver con la potestad domestica. ¿Es así?
Respuesta
Respecto a las deudas contraídas dentro del matrimonio hay que diferenciar para cada régimen económico del matrimonio dos situaciones: las deudas propias de cada cónyuge y las asumidas en virtud de la potestad doméstica.
Deudas propias de cada cónyuge
1. En el caso de separación de bienes, las deudas propias de uno de los cónyuges no pueden ser extendidas al cónyuge que no contrajo dicha deuda.
Art. 1440.1 del CC:
Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.
Ejemplo: Juan se endeuda para comprar una cámara de fotos digital y finalmente no puede pagarla. La empresa acreedora no puede perseguir los bienes de su mujer, Luisa, si el primero no tuviera el capital privativo suficiente para devolver el crédito.
2. En el caso de bienes gananciales, las deudas propias pueden extenderse, por este orden, tanto a la masa de bienes gananciales como a los bienes privativos del cónyuge que no las adquirió.
Art. 1373 del CC:
Cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias
y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para hacerlas
efectivas, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales, que
será inmediatamente notificado al otro cónyuge y éste podrá exigir que
en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el
cónyuge deudor en la sociedad conyugal, en cuyo caso el embargo llevará
consigo la disolución de aquélla.
Ejemplo: siguiendo con el caso de arriba, si Juan y Luisa
tuvieran un régimen de bienes gananciales, la empresa acreedora de la
cámara digital perseguiría en primer lugar los bienes privativos de Juan
y de no haber suficientes, los bienes gananciales del matrimonio y en
última instancia los bienes privativos de Luisa.
Las deudas asumidas en virtud de la potestad doméstica
El Código Civil entiende que para este tipo de deudas no es relevante el tipo de régimen económico del matrimonio y que en primer lugar deben responder los bienes en el siguiente orden:
Art. 1319.2 CC:
De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán
solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la
deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge.
Ejemplo: Juan se endeuda, ya sea con bienes privados o comunes, para restaurar la vivienda habitual y queda en pagar al albañil 1000 €. Para el pago de dicha deuda se deberán emplear los bienes comunes y los de Juan de manera solidaria (unos u otros o ambos), y en caso de que fuera insuficiente, los de su esposa Luisa. Si finalmente Juan salda la deuda del albañil con su capital privado, tendrá derecho a recibir dicho importe según sea el régimen matrimonial (art. 1319.3).
Resumen: la diferencia esta en
la potestad doméstica,
pues cuando se trata de deudas para el beneficio de la familia, lo
lógico es que lo tengan que pagar entre los dos, ahora bien, el que
compra y da la cara es el primero en responder, pero no el único. Por el
contrario, cuando uno compra un bien para él solo, no para el bien de
la familia, entonces sólo le tocara pagar a él. Todo esto, claro está, haciendo referencia al régimen de separación de bienes.
Fuente: foro de estudiantes de la UNED.