sábado, 16 de junio de 2012

Los poderes de naturaleza judicial que sigue conservando la administración

Duda

¿Cuáles son los poderes de naturaleza judicial que sigue conservando la Administración Pública?

Explicación y ejemplos

  • La potestad sancionadora, legitimada constitucionalmente.
  • El privilegio de decisión ejecutoria, decidiendo y ejecutando lo decidido.
  • La potestad de dejar sin efecto sentencias que le afecten, expropiando mediante indemnización los contenidos más favorables de la sentencia.
  • El poder de gracia del Gobierno, dejando sin efecto sentencias penales mediante indultos particulares.

Todos estos son poderes que ostenta directamente el poder judicial (en mayor o menor medida) y que aquí comparte el poder judicial con la Administración y con ciertas exigencias (no tantas como debiera).

Fuente: foro de estudiantes de la UNED.

viernes, 15 de junio de 2012

Concepto de Administración Pública

Duda

Las organizaciones burocráticas que sirven de apoyo a los poderes públicos presentan una mayor dificultad de configuración como Administración Pública y entre estas organizaciones se incluye la Corona. ¿Cómo puede entenderse la Corona como organización burocrática que sirve de apoyo a los poderes públicos?

Explicación

Hay muchas instituciones y/o personas jurídico-privadas de diverso tipo que realizan funciones públicas o cuasi-públicas y NO son Administraciones públicas (los taxis, las farmacias, los notarios, los abogados); también instituciones que hacen funciones públicas en régimen de concesión administrativa (una residencia privada de ancianos que atiende a las personas de una localidad, una fundación que sostiene un colegio concertado, etc.). Algunos tiene un régimen mixto y peculiar, pero casi todos ellos NO son sujetos jurídico-públicos o Administraciones Públicas (ni su personal es empleado público).

Fuente: foro de estudiantes de la UNED.

lunes, 11 de junio de 2012

Diferencias entre cuestión de confianza y moción de censura

Duda

¿Cuál es la diferencia entre cuestión de confianza y moción de censura?

Respuesta

1) A nivel nacional: la cuestión de confianza es un instrumento político utilizado por el Presidente del Gobierno, quien la plantea en el Congreso con el fin de someter a votación su programa o una declaración de política general. Si la mayoría simple vota a favor se considerará otorgada la confianza; de lo contrario el Presidente deberá presentar su dimisión al Rey (art. 112 y 114.1 CE).

La moción de censura es un instrumento político de control e investidura de un nuevo Presidente utilizado por un grupo de diputados no menor a una décima parte que debe motivar las razones por las que ha de retirarse la confianza en el Presidente mientras que al mismo tiempo propone un nuevo candidato a Presidente (para evitar el vacío de poder). La moción se somete a votación por mayoría absoluta (art. 113 CC).

Elementos en común entre cuestión de confianza y moción de censura:
  • Ambos son elementos de control para exigir responsabilidad política.
  • El control se ejerce sólo sobre el Presidente del Gobierno o Alcalde, no sobre los Ministros o Concejales.
  • Ambos tienen la misma esencia procedimental: debate en el Congreso (para la cuestión de confianza: el Presidente y los grupos parlamentarios; para la moción de censura: los promotores, el candidato y los restantes grupos) y votación.
  • El Senado no participa en la cuestión de confianza ni en la moción de censura.

2) A nivel municipal: la cuestión de confianza es similar a la definición dada arriba con las siguientes salvedades: debe estar vinculada a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales, el reglamento orgánico, las ordenanzas fiscales y la aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planteamiento general de ámbito municipal. Es requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que no hubiera tenido la mayoría para su aprobación (art. 22.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local).

La moción de censura es similar a lo descrito anteriormente pero hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 197 de la LO 5/1985 del Régimen Electoral General, el cual indica que la moción de censura debe ser suscrita por la tercera parte de los Concejales y tener carácter constructivo (incluir un candidato), requiere de mayoría absoluta y si es aprobada se nombra al candidato propuesto. Cada Concejal puede efectuar una moción de censura durante su mandato.


Ejemplo

Ejemplo de cuestión de confianza de alcalde

[De la noticia] El alcalde de Benacazón, el popular José Antonio Fernández, ha cesado automáticamente al votar todas las fuerzas de oposición; el PSOE, el PA y el concejal independiente de Iniciativa por Benacazón (IB), contra la cuestión de confianza promovida por el primer edil en el pleno extraordinario celebrado esta noche. Automáticamente también, ha quedado convocado un pleno extraordinario que se celebrará a las 12:00 horas del 12 de junio, al objeto de que la Corporación municipal elija a un nuevo alcalde.

Ejemplo de cuestión de confianza de Presidente del Gobierno (algo antigua pero sirve) ↓

[De la noticia] Poco más de una hora dedicó ayer Adolfo Suárez para plantear ante el Pleno del Congreso de los Diputados la cuestión de confianza, que el presidente del Gobierno vinculó a las medidas para superar la crisis económica y al desarrollo de la Constitución. [...] El cuadro de la declaración gubernamental abarcó también el combate contra el terrorismo y la política exterior, pero Adolfo Suárez no consideró que sobre ninguna de ellas sea precisa la confianza de la Cámara.

Ejemplo de moción de censura a alcalde

[De la noticia] Los cuatro concejales del Grupo municipal del PP y los dos de la Agrupación Vecinal de Casarrubuelos (AVC) han presentado hoy en el Registro del Ayuntamiento de este municipio, de 3.224 habitantes, la convocatoria de una moción de censura contra el alcalde del municipio, Álvaro Sánchez Vara (IU). [...] De confirmarse la mayoría de los votos del PP y de los independientes la moción de censura saldría adelante, con lo que sería el tercer regidor relevado del poder en la Comunidad de Madrid en la actual legislatura. El primero fue el 9 de septiembre de 2001. El ya ex primer edil de Griñón, José Ramón Navarro (PP), perdió la alcaldía en beneficio de José Ramón Navarro, del partido Ciudadanos Independientes de Griñón. La segunda moción de censura se confirmó el pasado 1 de junio cuando el PP perdía la alcaldía de Campo Real tras el apoyo de los tres partidos de la oposición.

Ejemplo de moción de censura a Presidente del Gobierno (también algo viejuna) ↓

[De la noticia] Más de diez horas de debate parlamentario sobre la moción de censura socialista contra el Gobierno Suárez no fueron suficientes para que se pudiera llegar a una votación. [...] UCD se esforzó durante todo este tiempo en convertir el debate en un examen al candidato a la presidencia del Gobierno, en el que curiosamente no intervino el presidente censurado, Adolfo Suárez, excepto tres minutos para responder a uno de los muchos retos que le hizo Felipe González.

Fuentes

- Portal Electoral
- Enciclopedia Jurídica
- Departamento de Derecho Político de la UNED.

martes, 5 de junio de 2012

Aclaración y diferencias entre medidas previas o provisionalísimas, provisionales y convenio regulador

Duda

¿Cuáles son las diferencias entre las medidas provisionalísimas y las provisionales? ¿Cuándo procede la presentación del convenio regulador?

Respuesta

a) Son medidas previas o provisionalísimas aquellas que pueden solicitar uno de los cónyuges, el que pretende interponer la demanda de separación o divorcio, según el art. 104 CC: El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores. Suelen coincidir con las medidas que se adaptarán con la presentación y admisión de la demanda. La diferencia es que en las medidas provisionalisimas el Juez no esta obligado a adoptarlas, y tiene un plazo de vigencia de 30 días, transcurridos los cuales tiene que haberse presentado la demanda, pues si no se presenta las medidas provisionalísimas caducan.

Resumiendo: las solicita uno de los cónyuges, por lo que esto implica ausencia de mutuo acuerdo o consentimiento; tiene carácter de urgencia, pues por los motivos que sean, no es conveniente esperar a interponer la demanda de separación y el juez puede posponer todas o algunas de las medidas hasta que se interponga la demanda.

Ejemplo

El matrimonio entre Juan y Luisa, padres de dos niños, está en crisis. Juan es alcohólico y aunque no es violento, en ocasiones ha llegado insinuar con pegar a Luisa. Ésta finalmente decide que no puede seguir aguantando a su marido, consulta con un abogado y éste le propone presentar al juzgado pertinente una solicitud de medidas provisionalísimas que contienen principalmente la regulación del uso de la vivienda familiar y las relaciones paterno-filiales. El juez valora todas las medidas provisionalísimas de forma positiva y dictamina que:

- Juan debe irse de la vivienda habitual
- los hijos de ambos quedan bajo custodia de Luisa

Antes de que pasen los 30 días, el abogado de Luisa interpone una demanda de separación en el mismo juzgado, pues de lo contrario, las medidas provisionalísimas caducarían.

b) Son medidas provisionales las pactadas por mutuo acuerdo o por uno cónyuge con el consentimiento del otro, aunque también en procesos contenciosos y reflejadas en la misma demanda que pasan a tener efecto una vez admitida ésta. Por lo tanto son medidas que no pueden esperar a la sentencia para ser atendidas. En ocasiones parten de las mismas medidas provisionalísimas, que se convierten en provisionales al presentar la demanda y al aceptarlas otra vez el juez si las ve oportuno. El juez también podrá añadir otras nuevas o modificar las que considere pertinente. Por último, al figurar en la sentencia se declaran definitivas, si bien es posible modificarlas o cancelarlas si las condiciones que las motivaron han cambiado.

Ejemplo

Admitida la demanda de separación de Luisa, el juez considera pertinentes las medidas provisionales basadas en las anteriores provisionalísimas. La única diferencia con éstas es que se ha incluido la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio.

c) El convenio regulador es el documento en el que se establecen los acuerdos o pactos de los cónyuges que contienen, de existir, las medidas provisionales. Es obligatorio presentarlo junto con las demandas de separación o divorcio y debe ser valorado por el juez, quien está obligado a aceptarlo si no encuentra perjuicios graves para ninguno de los esposos o hijos.

Ejemplo

Aquí se pueden ver varios ejemplos de convenio regulador.

Fuente: foro de estudiantes de la UNED.

domingo, 3 de junio de 2012

Derecho de pensión y usufructo según el art. 1349 del CC

Duda

Dice el art. 1349 del CC: El derecho de usufructo o de pensión, perteneciente a uno de los cónyuges, formará parte de sus bienes propios; pero los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales.

¿Se refiere a que no procederá una vez disuelta la sociedad de gananciales la reclamación a la mitad de esos derechos por parte del cónyuge no titular de los mismos, aunque constante matrimonio haya podido disfrutar de ellos?

Respuesta

Sí, los derechos no se dividen, pero si esos derechos han generado algún fruto, ya que son gananciales, sí será a partes iguales una vez se disuelva la sociedad de gananciales.


Ejemplo

Luisa recibe en usufructo una vivienda antes de casarse con Juan. El derecho de usufructo es exclusivo de Luisa, pero como decide arrendar la vivienda, las rentas mensuales pagadas por el inquilino pasan a formar parte de la masa ganancial.

Fuente: foro de estudiantes de la UNED.

¿Conoces otros ejemplos? Entonces dame un toque.

Protección de terceros ante modificación del régimen económico del matrimonio, art 1317 CC

Duda

El art. 1317 del CC dice: La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

¿A qué se refiere cuando dice a terceros?

Explicación

Significa que el cambio de régimen matrimonial no puede afectar o perjudicar a las terceras personas con las que ese matrimonio hubiera establecido relaciones jurídicas con anterioridad.

Ejemplo

Si el matrimonio está obligado al pago de un crédito por una hipoteca, ambos siguen obligados, aunque hubieran cambiado del régimen de gananciales al de separación de bienes e incluso la titularidad de ese inmueble hipotecado. Frente a la entidad financiera (que son los terceros en este caso) ambos siguen obligados. Lo mismo con cualquier otro tipo de relación jurídica: arrendatario, usufructuario, etc...

Fuente: foro de alumnos de la UNED.

¿Es obligatorio liquidar el régimen económico del matrimonio en caso de cambio de régimen?

Duda

¿Sería posible que los cónyuges cambiaran al régimen de separación sin liquidar previamente la sociedad de gananciales?

Respuesta

De acuerdo a los arts. 1.392 y 1.396 CC no sería posible y deberían proceder a la liquidación previamente; pero sí sería posible, ya que ningún artículo impone de forma preceptiva la liquidación, y que dichos bienes quedarían sujetos a un régimen de comunidad ordinaria de bienes, o en todo caso de comunidad postnupcial.

Ejemplo

Juan, marido de Luisa, fallece tras una larga enfermedad. El régimen económico del matrimonio de ambos fue siempre sociedad de gananciales y tras la muerte del marido dicho régimen se disuelve. Sin embargo, por expreso deseo de Luisa y de los hijos, deciden no liquidar la sociedad de gananciales hasta que ésta fallezca, procediendo en ese momento a la liquidación de la sociedad ganancial y a la repartición de la herencia.

Fuente: foro de alumnos de la UNED.

Ejemplo

Juan y María están casados por el régimen de gananciales, y deciden de mutuo acuerdo divorciarse. De su matrimonio han nacido dos hijos que son mayores de edad, por lo que no hay problema de custodia de hijos. Tienen en propiedad dos inmuebles, el hogar conyugal y una segunda vivienda en la sierra. De las dos viviendas, el hogar conyugal es de mayor valor que la segunda casa, y ninguno está en disposición de aportar el diferencial en metálico, además el sector inmobiliario esta en bajada de precios, por lo que no sería muy oportuno vender en estos momentos. Al preparar el convenio regulador, y ante tal situación, en el apartado de liquidación patrimonial, deciden poner una cláusula que indique que las propiedades inmobiliarias seguirán siendo propiedad a partes iguales hasta que se decida la liquidación del citado patrimonio.


Fuente: Luis Mariano Santa María, alumno de la UNED.

miércoles, 30 de mayo de 2012

Responsabilidad por deudas contraídas para satisfacer necesidades de la potestad doméstica

Duda

De las deudas contraídas para las necesidades de la potestad doméstica responderán los bienes comunes si es sociedad de gananciales y el deudor con su patrimonio y subsidiariamente el otro cónyuge, en caso de separación de bienes, ya que afecta a cualquier régimen económico matrimonial.

Pero en régimen de separación de bienes, las deudas son responsabilidad de uno sólo y el acreedor no podrá perseguir el patrimonio de otro. No entiendo la diferencia, excepto, que éste último caso no se refiera a las deudas que tengan que ver con la potestad domestica. ¿Es así?


Respuesta

Respecto a las deudas contraídas dentro del matrimonio hay que diferenciar para cada régimen económico del matrimonio dos situaciones: las deudas propias de cada cónyuge y las asumidas en virtud de la potestad doméstica.

Deudas propias de cada cónyuge

1. En el caso de separación de bienes, las deudas propias de uno de los cónyuges no pueden ser extendidas al cónyuge que no contrajo dicha deuda.

Art. 1440.1 del CC: Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.

Ejemplo: Juan se endeuda para comprar una cámara de fotos digital y finalmente no puede pagarla. La empresa acreedora no puede perseguir los bienes de su mujer, Luisa, si el primero no tuviera el capital privativo suficiente para devolver el crédito.


2. En el caso de bienes gananciales, las deudas propias pueden extenderse, por este orden, tanto a la masa de bienes gananciales como a los bienes privativos del cónyuge que no las adquirió.


Art. 1373 del CC: Cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales, que será inmediatamente notificado al otro cónyuge y éste podrá exigir que en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal, en cuyo caso el embargo llevará consigo la disolución de aquélla.

Ejemplo: siguiendo con el caso de arriba, si Juan y Luisa tuvieran un régimen de bienes gananciales, la empresa acreedora de la cámara digital perseguiría en primer lugar los bienes privativos de Juan y de no haber suficientes, los bienes gananciales del matrimonio y en última instancia los bienes privativos de Luisa.

Las deudas asumidas en virtud de la potestad doméstica

El Código Civil entiende que para este tipo de deudas no es relevante el tipo de régimen económico del matrimonio y que en primer lugar deben responder los bienes en el siguiente orden:

Art. 1319.2 CC: De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge.

Ejemplo: Juan se endeuda, ya sea con bienes privados o comunes, para restaurar la vivienda habitual y queda en pagar al albañil 1000 €. Para el pago de dicha deuda se deberán emplear los bienes comunes y los de Juan de manera solidaria (unos u otros o ambos), y en caso de que fuera insuficiente, los de su esposa Luisa. Si finalmente Juan salda la deuda del albañil con su capital privado, tendrá derecho a recibir dicho importe según sea el régimen matrimonial (art. 1319.3).

Resumen: la diferencia esta en la potestad doméstica, pues cuando se trata de deudas para el beneficio de la familia, lo lógico es que lo tengan que pagar entre los dos, ahora bien, el que compra y da la cara es el primero en responder, pero no el único. Por el contrario, cuando uno compra un bien para él solo, no para el bien de la familia, entonces sólo le tocara pagar a él. Todo esto, claro está, haciendo referencia al régimen de separación de bienes.

Fuente: foro de estudiantes de la UNED.

Disposición mortis causa de la vivienda habitual, art. 1320 del CC

Duda

No entiendo cuando hablando de la protección de la vivienda habitual se indica que no se requiere consentimiento ambos cónyuges en los actos de enajenación mortis causa.

Art. 1320 del CC: Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno sólo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.

Respuesta

La vivienda habitual, goza de una especial protección. Así, el art. 1320 exige el consentimiento de ambos cónyuges para disponer de la vivienda habitual, aunque la misma perteneciese a uno sólo de ellos. Ahora bien, esta excepción es aplicable cuando el cónyuge propietario de la vivienda pretende la disposición inter vivos de la misma, pero no cuando el acto es de disposición mortis causa (otorga testamento disponiendo de la vivienda de que es propietario, aunque dicha vivienda sea la habitual del matrimonio). Hay que tener en cuenta que los actos de disposición mortis causa surten efectos tras la muerte del disponente, y que también en ese momento, el matrimonio queda disuelto.

Ejemplo

Juan está casado con Luisa y es propietario de la vivienda habitual por haberla adquirido antes del matrimonio con sus bienes privativos. Si Juan quiere vender, alquilar una habitación, donar, etc., la vivienda habitual deberá contar con el consentimiento de Luisa. Si Luisa no se lo da, no podrá efectuar el negocio jurídico que pretendía, aunque se trate de un bien propio de Juan.

Fuente: foro de estudiantes de la UNED.

martes, 29 de mayo de 2012

Carácter de los intereses de crédito suscrito por cónyuge con capital privativo, art. 1348 del CC

Duda

En relación al artículo 1348 del CC ¿qué pasa con los "supuestos intereses" que produce "el capital" del crédito?  ¿Serán privativos o serán gananciales?

Respuesta

Los intereses de un derecho de crédito privativo son gananciales (art. 1347.2º).

El art. 1348 se dicta para evitar dudas en cuanto a la naturaleza de los pagos aplazados. Así, si el derecho de crédito es privativo, el capital obtenido por el cobro será privativo, ya se pague al contado ya se pague entregando cantidades en sucesivos plazos.

En definitiva, el art. 1348 deja claro que los pagos aplazados de un crédito privativo no son rentas (si se entendiese así se aplicaría el 1347.2º) sin el mismo capital del crédito. Pero eso sí, una cosa es el capital y otra cosa son los intereses, que, estos sí, son gananciales.

Ejemplo

En el matrimonio de Juan y Luisa, el primero concede un crédito a su exesposa para sufragar los gastos de universidad de su hija Juana de este primer matrimonio. Para ello se establecen unos intereses del 1,5%. La cuota ingresada mensualmente por dichos intereses serían bienes gananciales, no así la cuantía de devolución propiamente dicha.

Fuente: foro de estudiantes de la UNED

Diferencia entre separación de hecho unilateral y convencional

Duda

¿Cuál es la diferencia entre separación de hecho unilateral y convencional?

Respuesta

Separación de hecho unilateral: cuando la solicita uno solo de los cónyuges. Normalmente viene motivada por una fuerte crisis matrimonial en la que el solicitante se considera particularmente perjudicado dentro del matrimonio: abandono del hogar, infidelidad, malos tratos. Ejemplo: Juan se ha marchado de la vivienda habitual donde convivía con su mujer, Luisa, quien harta finalmente interpone una demanda de separación unilateral.


Separación de hecho convencional: cuando la solicitan ambos cónyuges por mutuo acuerdo. Suele darse cuando ha desaparecido la voluntad de proseguir la vida conyugal y se ha determinado amistosamente emprender caminos distintos. Ejemplo: Juan y Luisa consideran que se ha perdido el afecto necesario para proseguir su relación conyugal, por lo que no tiene sentido mantener el matrimonio, y deciden interponer demanda voluntaria de separación.

Fuente: foro de estudiantes de la UNED.

Imposibilidad de matrimonio por poder debido a evento impeditivo, art. 55 del CC

Duda

El matrimonio por poder no podrá llevarse a cabo en los supuestos en que cualquier evento desgraciado dificulte el matrimonio (por ejemplo, el novio, días antes de la boda, tiene un accidente de circulación que exige su permanencia hospitalaria).

No acabo de entender las razones para ello, pues si el novio ha concedido un poder a un tercero, ¿qué relevancia tiene que se encuentre indispuesto?; ¿es debido a que dicha indisposición podría anular su facultad de revocación en caso que quisiera efectuarla?

Respuesta

El consentimiento matrimonial es importante para la validez del matrimonio, aunque sea por poder, pues este debe expresarse por los propios contrayentes, ya que el tercero actúa como nuntius o mensajero, se limita a prestar su figura. El apoderado no expresa su propia voluntad sino una voluntad ajena. Debe estar el contrayente en plenas facultades para emitir el consentimiento.

La hospitalización días antes de la boda no daría a lugar a un otorgamiento de poder, ya que el expediente ha sido previamente presentado, pero ello no implica que el poder ya concedido sea revocado por el accidente sobrevenido.

Ejemplo

Juan, que es de profesión militar, desea contraer matrimonio con Luisa, pero como va a estar ausente en Afganistán, al iniciar el expediente matrimonial incluye el deseo de casarse por poder, otorgado a su hermano Pepe. Pocos días antes de la boda sufre un percance y es hospitalizado con gravedad reservada. Sin embargo, la boda se efectúa por cumplirse todos los requisitos previos.

En el caso de que Juan y Luisa no hayan establecido contraer matrimonio por poder y a Juan le sobreviene un accidente poco antes de la boda, no se permite el otorgamiento del poder a su hermano Pepe por haberse iniciado ya el expediente matrimonial y la boda deberá cancelarse. 

Fuente: foro de alumnos de la UNED.

Matrimonio entre hermanos adoptivos, art. 47 del CC

Duda

Se puede casar una persona con el hijo adoptivo de sus padres?

El art. 47.2 del CC establece: tampoco pueden contraer matrimonio entre si: ... 2º Los colaterales por consanguinidad hasta tercer grado.

Por tanto yo interpreto que los colaterales por adopción si pueden contraer matrimonio.

Respuesta

Las reglas establecidas para el parentesco por afinidad deberían ser aplicadas para los casos de adopción, dada la absoluta asimilación que en nuestro ordenamiento jurídico existe entre la filiación por consanguinidad y adoptiva. Sin embargo, la doctrina considera que respecto a la linea recta no hay duda sobre su prohibición, pero con los colaterales entiende que no existe tal prohibición, por tanto, es posible el matrimonio de adoptados entre sí, que descienden de progenitores distintos, o del adoptado con el hijo matrimonial o extramatrimonial del adoptante.

Ejemplo

1. El matrimonio conformado por Antonio y Pepa adoptan a Juan y unos años después a Luisa, que no tienen ningún vínculo de consanguinidad: Juan y Luisa podrían casarse.

2. Antonio y Pepa tienen un hijo matrimonial (también valdría si es extramatrimonial), Juan, pero han adoptado a Luisa. Juan y Luisa podrían casarse.

3. Antonio y Pepa adoptan a la pareja de hermanos Juan y Luisa. Éstos no podrían casarse por tener vínculo de consanguinidad.

Fuente: foro de estudiantes de la UNED.

Causa de nulidad matrimonial según art. 73.4 del CC

Duda:

¿Qué quiere decir este artículo del Código Civil?

73.4 del CC El matrimonio celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieran sido determinantes de la prestación del consentimiento.

Ejemplos

- Casarme con alguien pero en realidad contraigo matrimonio con su hermano gemelo. Por ejemplo. O una persona conoce que es estéril y le oculta ese dato a su pareja de un modo deliberado, sabedor de que el otro quiere tener descendencia.

- Pudiera suceder que al cabo del tiempo cualquier cónyuge descubra otra identidad en su pareja. Imaginemos, por ejemplo, a un delincuente que ha cambiado su fisonomía con una operación quirúrgica.

- Esto es, si después contraer matrimonio descubres la condición de homosexual del cónyuge, que es impotente y por lo tanto no puede tener hijos... En estos casos si hubieses conocido estas cualidades, posiblemente no te hubieses casado.

Fuente: foro de estudiantes de la UNED.