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domingo, 3 de junio de 2012

Derecho de pensión y usufructo según el art. 1349 del CC

Duda

Dice el art. 1349 del CC: El derecho de usufructo o de pensión, perteneciente a uno de los cónyuges, formará parte de sus bienes propios; pero los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales.

¿Se refiere a que no procederá una vez disuelta la sociedad de gananciales la reclamación a la mitad de esos derechos por parte del cónyuge no titular de los mismos, aunque constante matrimonio haya podido disfrutar de ellos?

Respuesta

Sí, los derechos no se dividen, pero si esos derechos han generado algún fruto, ya que son gananciales, sí será a partes iguales una vez se disuelva la sociedad de gananciales.


Ejemplo

Luisa recibe en usufructo una vivienda antes de casarse con Juan. El derecho de usufructo es exclusivo de Luisa, pero como decide arrendar la vivienda, las rentas mensuales pagadas por el inquilino pasan a formar parte de la masa ganancial.

Fuente: foro de estudiantes de la UNED.

¿Conoces otros ejemplos? Entonces dame un toque.

¿Es obligatorio liquidar el régimen económico del matrimonio en caso de cambio de régimen?

Duda

¿Sería posible que los cónyuges cambiaran al régimen de separación sin liquidar previamente la sociedad de gananciales?

Respuesta

De acuerdo a los arts. 1.392 y 1.396 CC no sería posible y deberían proceder a la liquidación previamente; pero sí sería posible, ya que ningún artículo impone de forma preceptiva la liquidación, y que dichos bienes quedarían sujetos a un régimen de comunidad ordinaria de bienes, o en todo caso de comunidad postnupcial.

Ejemplo

Juan, marido de Luisa, fallece tras una larga enfermedad. El régimen económico del matrimonio de ambos fue siempre sociedad de gananciales y tras la muerte del marido dicho régimen se disuelve. Sin embargo, por expreso deseo de Luisa y de los hijos, deciden no liquidar la sociedad de gananciales hasta que ésta fallezca, procediendo en ese momento a la liquidación de la sociedad ganancial y a la repartición de la herencia.

Fuente: foro de alumnos de la UNED.

Ejemplo

Juan y María están casados por el régimen de gananciales, y deciden de mutuo acuerdo divorciarse. De su matrimonio han nacido dos hijos que son mayores de edad, por lo que no hay problema de custodia de hijos. Tienen en propiedad dos inmuebles, el hogar conyugal y una segunda vivienda en la sierra. De las dos viviendas, el hogar conyugal es de mayor valor que la segunda casa, y ninguno está en disposición de aportar el diferencial en metálico, además el sector inmobiliario esta en bajada de precios, por lo que no sería muy oportuno vender en estos momentos. Al preparar el convenio regulador, y ante tal situación, en el apartado de liquidación patrimonial, deciden poner una cláusula que indique que las propiedades inmobiliarias seguirán siendo propiedad a partes iguales hasta que se decida la liquidación del citado patrimonio.


Fuente: Luis Mariano Santa María, alumno de la UNED.