domingo, 3 de junio de 2012

Derecho de pensión y usufructo según el art. 1349 del CC

Duda

Dice el art. 1349 del CC: El derecho de usufructo o de pensión, perteneciente a uno de los cónyuges, formará parte de sus bienes propios; pero los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales.

¿Se refiere a que no procederá una vez disuelta la sociedad de gananciales la reclamación a la mitad de esos derechos por parte del cónyuge no titular de los mismos, aunque constante matrimonio haya podido disfrutar de ellos?

Respuesta

Sí, los derechos no se dividen, pero si esos derechos han generado algún fruto, ya que son gananciales, sí será a partes iguales una vez se disuelva la sociedad de gananciales.


Ejemplo

Luisa recibe en usufructo una vivienda antes de casarse con Juan. El derecho de usufructo es exclusivo de Luisa, pero como decide arrendar la vivienda, las rentas mensuales pagadas por el inquilino pasan a formar parte de la masa ganancial.

Fuente: foro de estudiantes de la UNED.

¿Conoces otros ejemplos? Entonces dame un toque.

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