Duda
¿Sería posible que los cónyuges cambiaran al régimen de separación sin liquidar previamente la sociedad de gananciales?
Respuesta
De acuerdo a los arts. 1.392 y 1.396 CC no sería posible y deberían proceder a la liquidación previamente; pero sí sería posible, ya que ningún artículo impone de forma preceptiva la liquidación, y que dichos bienes quedarían sujetos a un régimen de comunidad ordinaria de bienes, o en todo caso de comunidad postnupcial.
Ejemplo
Juan, marido de Luisa, fallece tras una larga enfermedad. El régimen económico del matrimonio de ambos fue siempre sociedad de gananciales y tras la muerte del marido dicho régimen se disuelve. Sin embargo, por expreso deseo de Luisa y de los hijos, deciden no liquidar la sociedad de gananciales hasta que ésta fallezca, procediendo en ese momento a la liquidación de la sociedad ganancial y a la repartición de la herencia.
Fuente: foro de alumnos de la UNED.
Ejemplo
Juan y María están casados por el régimen de gananciales, y deciden de
mutuo acuerdo divorciarse. De su matrimonio han nacido dos hijos que son
mayores de edad, por lo que no hay problema de custodia de hijos.
Tienen en propiedad dos inmuebles, el hogar conyugal y una segunda
vivienda en la sierra. De las dos viviendas, el hogar conyugal es de
mayor valor que la segunda casa, y ninguno está en disposición de
aportar el diferencial en metálico, además el sector inmobiliario esta
en bajada de precios, por lo que no sería muy oportuno vender en estos
momentos. Al preparar el convenio regulador, y ante tal situación, en el
apartado de liquidación patrimonial, deciden poner una cláusula que
indique que las propiedades inmobiliarias seguirán siendo propiedad a
partes iguales hasta que se decida la liquidación del citado patrimonio.
Fuente: Luis Mariano Santa María, alumno de la UNED.
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