miércoles, 30 de mayo de 2012

Responsabilidad por deudas contraídas para satisfacer necesidades de la potestad doméstica

Duda

De las deudas contraídas para las necesidades de la potestad doméstica responderán los bienes comunes si es sociedad de gananciales y el deudor con su patrimonio y subsidiariamente el otro cónyuge, en caso de separación de bienes, ya que afecta a cualquier régimen económico matrimonial.

Pero en régimen de separación de bienes, las deudas son responsabilidad de uno sólo y el acreedor no podrá perseguir el patrimonio de otro. No entiendo la diferencia, excepto, que éste último caso no se refiera a las deudas que tengan que ver con la potestad domestica. ¿Es así?


Respuesta

Respecto a las deudas contraídas dentro del matrimonio hay que diferenciar para cada régimen económico del matrimonio dos situaciones: las deudas propias de cada cónyuge y las asumidas en virtud de la potestad doméstica.

Deudas propias de cada cónyuge

1. En el caso de separación de bienes, las deudas propias de uno de los cónyuges no pueden ser extendidas al cónyuge que no contrajo dicha deuda.

Art. 1440.1 del CC: Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.

Ejemplo: Juan se endeuda para comprar una cámara de fotos digital y finalmente no puede pagarla. La empresa acreedora no puede perseguir los bienes de su mujer, Luisa, si el primero no tuviera el capital privativo suficiente para devolver el crédito.


2. En el caso de bienes gananciales, las deudas propias pueden extenderse, por este orden, tanto a la masa de bienes gananciales como a los bienes privativos del cónyuge que no las adquirió.


Art. 1373 del CC: Cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales, que será inmediatamente notificado al otro cónyuge y éste podrá exigir que en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal, en cuyo caso el embargo llevará consigo la disolución de aquélla.

Ejemplo: siguiendo con el caso de arriba, si Juan y Luisa tuvieran un régimen de bienes gananciales, la empresa acreedora de la cámara digital perseguiría en primer lugar los bienes privativos de Juan y de no haber suficientes, los bienes gananciales del matrimonio y en última instancia los bienes privativos de Luisa.

Las deudas asumidas en virtud de la potestad doméstica

El Código Civil entiende que para este tipo de deudas no es relevante el tipo de régimen económico del matrimonio y que en primer lugar deben responder los bienes en el siguiente orden:

Art. 1319.2 CC: De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge.

Ejemplo: Juan se endeuda, ya sea con bienes privados o comunes, para restaurar la vivienda habitual y queda en pagar al albañil 1000 €. Para el pago de dicha deuda se deberán emplear los bienes comunes y los de Juan de manera solidaria (unos u otros o ambos), y en caso de que fuera insuficiente, los de su esposa Luisa. Si finalmente Juan salda la deuda del albañil con su capital privado, tendrá derecho a recibir dicho importe según sea el régimen matrimonial (art. 1319.3).

Resumen: la diferencia esta en la potestad doméstica, pues cuando se trata de deudas para el beneficio de la familia, lo lógico es que lo tengan que pagar entre los dos, ahora bien, el que compra y da la cara es el primero en responder, pero no el único. Por el contrario, cuando uno compra un bien para él solo, no para el bien de la familia, entonces sólo le tocara pagar a él. Todo esto, claro está, haciendo referencia al régimen de separación de bienes.

Fuente: foro de estudiantes de la UNED.

3 comentarios:

  1. Tengo una deuda contraída con una financiera extinguida, estoy obligado a seguir pagando el embargo??

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  2. Esta deuda actualmente esta embargada por los juzgados, pero la empresa esta extinguida desde el 2013

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  3. Me gustaría ke alguien me ayudara un poco a resolver mis dudas.gracias

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