martes, 29 de mayo de 2012

Imposibilidad de matrimonio por poder debido a evento impeditivo, art. 55 del CC

Duda

El matrimonio por poder no podrá llevarse a cabo en los supuestos en que cualquier evento desgraciado dificulte el matrimonio (por ejemplo, el novio, días antes de la boda, tiene un accidente de circulación que exige su permanencia hospitalaria).

No acabo de entender las razones para ello, pues si el novio ha concedido un poder a un tercero, ¿qué relevancia tiene que se encuentre indispuesto?; ¿es debido a que dicha indisposición podría anular su facultad de revocación en caso que quisiera efectuarla?

Respuesta

El consentimiento matrimonial es importante para la validez del matrimonio, aunque sea por poder, pues este debe expresarse por los propios contrayentes, ya que el tercero actúa como nuntius o mensajero, se limita a prestar su figura. El apoderado no expresa su propia voluntad sino una voluntad ajena. Debe estar el contrayente en plenas facultades para emitir el consentimiento.

La hospitalización días antes de la boda no daría a lugar a un otorgamiento de poder, ya que el expediente ha sido previamente presentado, pero ello no implica que el poder ya concedido sea revocado por el accidente sobrevenido.

Ejemplo

Juan, que es de profesión militar, desea contraer matrimonio con Luisa, pero como va a estar ausente en Afganistán, al iniciar el expediente matrimonial incluye el deseo de casarse por poder, otorgado a su hermano Pepe. Pocos días antes de la boda sufre un percance y es hospitalizado con gravedad reservada. Sin embargo, la boda se efectúa por cumplirse todos los requisitos previos.

En el caso de que Juan y Luisa no hayan establecido contraer matrimonio por poder y a Juan le sobreviene un accidente poco antes de la boda, no se permite el otorgamiento del poder a su hermano Pepe por haberse iniciado ya el expediente matrimonial y la boda deberá cancelarse. 

Fuente: foro de alumnos de la UNED.

No hay comentarios:

Publicar un comentario