martes, 29 de mayo de 2012

Matrimonio entre hermanos adoptivos, art. 47 del CC

Duda

Se puede casar una persona con el hijo adoptivo de sus padres?

El art. 47.2 del CC establece: tampoco pueden contraer matrimonio entre si: ... 2º Los colaterales por consanguinidad hasta tercer grado.

Por tanto yo interpreto que los colaterales por adopción si pueden contraer matrimonio.

Respuesta

Las reglas establecidas para el parentesco por afinidad deberían ser aplicadas para los casos de adopción, dada la absoluta asimilación que en nuestro ordenamiento jurídico existe entre la filiación por consanguinidad y adoptiva. Sin embargo, la doctrina considera que respecto a la linea recta no hay duda sobre su prohibición, pero con los colaterales entiende que no existe tal prohibición, por tanto, es posible el matrimonio de adoptados entre sí, que descienden de progenitores distintos, o del adoptado con el hijo matrimonial o extramatrimonial del adoptante.

Ejemplo

1. El matrimonio conformado por Antonio y Pepa adoptan a Juan y unos años después a Luisa, que no tienen ningún vínculo de consanguinidad: Juan y Luisa podrían casarse.

2. Antonio y Pepa tienen un hijo matrimonial (también valdría si es extramatrimonial), Juan, pero han adoptado a Luisa. Juan y Luisa podrían casarse.

3. Antonio y Pepa adoptan a la pareja de hermanos Juan y Luisa. Éstos no podrían casarse por tener vínculo de consanguinidad.

Fuente: foro de estudiantes de la UNED.

2 comentarios:

  1. Que tal si un matrimonio tiene una hija, un matrimonio diferente tiene un hijo. Estos matrimonios se rompen y se divorcian. La mujer del primer matrimonio se casa con el hombre del segundo matrimonio. Podrían sus hijos casarse?

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