Duda
En relación al artículo 1348 del CC ¿qué pasa con los "supuestos intereses" que produce "el
capital" del crédito? ¿Serán privativos o serán gananciales?
Respuesta
Los intereses de un derecho de crédito privativo son gananciales (art. 1347.2º).
El art. 1348 se dicta para evitar dudas en cuanto a la naturaleza
de los pagos aplazados. Así, si el derecho de crédito es privativo, el
capital obtenido por el cobro será privativo, ya se pague al contado ya
se pague entregando cantidades en sucesivos plazos.
En definitiva, el art. 1348 deja claro que los pagos aplazados de
un crédito privativo no son rentas (si se entendiese así se aplicaría el
1347.2º) sin el mismo capital del crédito. Pero eso sí, una cosa es el
capital y otra cosa son los intereses, que, estos sí, son gananciales.
Ejemplo
En el matrimonio de Juan y Luisa, el primero concede un crédito a su exesposa para sufragar los gastos de universidad de su hija Juana de este primer matrimonio. Para ello se establecen unos intereses del 1,5%. La cuota ingresada mensualmente por dichos intereses serían bienes gananciales, no así la cuantía de devolución propiamente dicha.
Fuente: foro de estudiantes de la UNED
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