martes, 29 de mayo de 2012

Carácter de los intereses de crédito suscrito por cónyuge con capital privativo, art. 1348 del CC

Duda

En relación al artículo 1348 del CC ¿qué pasa con los "supuestos intereses" que produce "el capital" del crédito?  ¿Serán privativos o serán gananciales?

Respuesta

Los intereses de un derecho de crédito privativo son gananciales (art. 1347.2º).

El art. 1348 se dicta para evitar dudas en cuanto a la naturaleza de los pagos aplazados. Así, si el derecho de crédito es privativo, el capital obtenido por el cobro será privativo, ya se pague al contado ya se pague entregando cantidades en sucesivos plazos.

En definitiva, el art. 1348 deja claro que los pagos aplazados de un crédito privativo no son rentas (si se entendiese así se aplicaría el 1347.2º) sin el mismo capital del crédito. Pero eso sí, una cosa es el capital y otra cosa son los intereses, que, estos sí, son gananciales.

Ejemplo

En el matrimonio de Juan y Luisa, el primero concede un crédito a su exesposa para sufragar los gastos de universidad de su hija Juana de este primer matrimonio. Para ello se establecen unos intereses del 1,5%. La cuota ingresada mensualmente por dichos intereses serían bienes gananciales, no así la cuantía de devolución propiamente dicha.

Fuente: foro de estudiantes de la UNED

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