miércoles, 30 de mayo de 2012

Disposición mortis causa de la vivienda habitual, art. 1320 del CC

Duda

No entiendo cuando hablando de la protección de la vivienda habitual se indica que no se requiere consentimiento ambos cónyuges en los actos de enajenación mortis causa.

Art. 1320 del CC: Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno sólo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.

Respuesta

La vivienda habitual, goza de una especial protección. Así, el art. 1320 exige el consentimiento de ambos cónyuges para disponer de la vivienda habitual, aunque la misma perteneciese a uno sólo de ellos. Ahora bien, esta excepción es aplicable cuando el cónyuge propietario de la vivienda pretende la disposición inter vivos de la misma, pero no cuando el acto es de disposición mortis causa (otorga testamento disponiendo de la vivienda de que es propietario, aunque dicha vivienda sea la habitual del matrimonio). Hay que tener en cuenta que los actos de disposición mortis causa surten efectos tras la muerte del disponente, y que también en ese momento, el matrimonio queda disuelto.

Ejemplo

Juan está casado con Luisa y es propietario de la vivienda habitual por haberla adquirido antes del matrimonio con sus bienes privativos. Si Juan quiere vender, alquilar una habitación, donar, etc., la vivienda habitual deberá contar con el consentimiento de Luisa. Si Luisa no se lo da, no podrá efectuar el negocio jurídico que pretendía, aunque se trate de un bien propio de Juan.

Fuente: foro de estudiantes de la UNED.

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